Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles.
BOE-A-2015-6704 · Boletín Oficial del Estado, 2015-06-17 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 384/2015 está derogada desde el 2026-05-13: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 384/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-05-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 144, 2015-06-17
- Entrada en vigor
- 2015-12-01
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2026-05-13
- Consolidado actualizado
- 2026-05-13
- Artículos
- 55
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-6704
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Registro de Matrícula de Aeronaves es un registro de naturaleza administrativa regulado en el capítulo V de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y en el Reglamento del Registro de Matrícula de Aeronaves, aprobado por el Decreto 416/1969, de 13 de marzo.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles.
- Disposición adicional primera. Medios materiales y personales.
- Disposición adicional segunda. Cédula de identificación.
- Disposición adicional tercera. Asignación de matrículas hasta la terminación de las series disponibles.
- Disposición adicional cuarta. Validez de la matrícula y de la Cédula de Identificación de las aeronaves ultraligeras emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real…
- Disposición adicional quinta. Certificados de matrícula emitidos en papel.
- Disposición adicional sexta. Registros internacionales.
- Disposición transitoria única. Régimen de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica…
- Disposición final segunda. Normativa de aplicación supletoria.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Aeronaves excluidas de su inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles.
- Artículo 4. Sede.
- Artículo 5. Naturaleza.
- Artículo 6. Publicidad.
- Artículo 7. Régimen registral único.
- Artículo 8. Tipo de asientos y efectos.
- Artículo 9. Competencia para practicar los asientos registrales y la emisión de certificaciones.
- Artículo 10. Relación con el Registro de Bienes Muebles.
- Artículo 11. Legitimación activa.
- Artículo 12. Solicitudes.
- Artículo 13. Títulos jurídicos.
- Artículo 14. Idioma.
- Artículo 15. Plazos para instar las inscripciones y anotaciones.
- Artículo 16. Obligatoriedad de la inscripción.
- Artículo 17. Marcas de nacionalidad y matrícula de aeronaves civiles.
- Artículo 18. Individualización de las aeronaves.
- Artículo 19. Silencio administrativo y recursos.
- Artículo 20. Reserva de matrícula.
- Artículo 21. Matrícula provisional.
- Artículo 22. Vigencia de la matrícula provisional.
- Artículo 23. Matrícula definitiva.
- Artículo 24. Certificado de matrícula definitivo.
- Artículo 25. Vigencia del certificado de matrícula.
- Artículo 26. Efectos del Certificado de Matrícula.
- Artículo 27. Arrendamientos de corta duración.
- Artículo 28. Cambio de titularidad.
- Artículo 29. Cargas y gravámenes.
- Artículo 30. Vicisitudes técnicas.
- Artículo 31. Cancelación de la matrícula.
- Artículo 32. Cancelación temporal de la matrícula.
- Artículo 33. Recuperación de la matrícula.
- Artículo 34. Inscripción de cancelación.
- Artículo 35. Concesión.
- Artículo 36. Marca de matrícula en pruebas.
- Artículo 37. Número de matrículas de prueba asignables.
- Artículo 38. Uso de las matrículas de prueba.
- Artículo 39. Condiciones para su utilización.
- Artículo 40. Procedimiento.
- Artículo 41. Control.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 384/2015?
- Real Decreto 384/2015 está derogada desde el 2026-05-13: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 384/2015?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 384/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.