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Real Decreto Derogada

Artículo 39. Condiciones para su utilización.

Artículo 39 del Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles. · BOE-A-2015-6704

Atención: Real Decreto 384/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La utilización de matrículas de prueba estará supeditada a que la aeronave cumpla con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables según normativa vigente, incluyendo disponer del documento de aeronavegabilidad que le corresponda.

2. La eficacia de las matrículas de prueba estará supeditada a que la aeronave sea operada por el solicitante de acuerdo con los requisitos que le corresponda según la normativa vigente. Su operación por un tercero supondrá su cancelación automática.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-01.

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