Artículo 15. Plazos para instar las inscripciones y anotaciones.
Artículo 15 del Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles. · BOE-A-2015-6704
Atención: Real Decreto 384/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El plazo máximo para solicitar la inscripción de matriculación de una aeronave será de tres meses a contar desde la fecha de otorgamiento del título jurídico correspondiente o desde la fecha de entrega de la aeronave para el comienzo de las operaciones.
Si la aeronave estuviera matriculada en otro Estado, el plazo máximo para instar la inscripción contará desde la cancelación de matrícula en el Registro de Matrícula de Aeronaves del país de procedencia.
El plazo máximo para solicitar la cancelación de una aeronave será de tres meses a contar desde la fecha de otorgamiento del título jurídico correspondiente. En los casos de destrucción o inoperatividad será de un año desde que se produjo el siniestro o desde que la aeronave quedó inoperativa.
2. El plazo máximo para solicitar las anotaciones de cambios de titularidad, cargas y gravámenes será de 15 días, una vez quede acreditada la inscripción previa del título jurídico correspondiente en el Registro de Bienes Muebles mediante la comunicación efectuada por éste. En aquellos casos en los que el título jurídico aportado no sea inscribible en ese Registro, corresponde al Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles la inscripción del mismo y su anotación en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de su presentación