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Real Decreto Derogada

Artículo 35. Concesión.

Artículo 35 del Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles. · BOE-A-2015-6704

Atención: Real Decreto 384/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Podrá concederse una matrícula de prueba en los siguientes supuestos, con la finalidad y condiciones de utilización que se indican en cada caso:

a) Aeronaves de fabricación en serie: para la realización de vuelos de verificación, puesta a punto y mantenimiento, durante su proceso de fabricación hasta su entrega al cliente.

b) Aeronaves prototipo: para la realización de vuelos de prueba para investigación, desarrollo, verificación, puesta a punto o certificación.

2. Asimismo, podrá concederse una matrícula de prueba a aeronaves referidas en las letras a) y b) del apartado anterior para la realización de demostraciones para la venta o el entrenamiento de tripulaciones, cuando la inscripción de la aeronave en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles fuera inviable o poco práctica, dado su carácter experimental sujeto a cambios de configuración constantes, o debido al corto período de tiempo previsto hasta su enajenación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-01.

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