Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles. · BOE-A-2015-6704
Atención: Real Decreto 384/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Este reglamento se aplicará a todas las aeronaves civiles que sean inscribibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 48/1960, de 21 de julio.
2. Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este reglamento los ultraligeros, las aeronaves históricas y las aeronaves construidas por aficionados, con la excepción de las aeronaves que se enumeran en el artículo 3.
3. Este reglamento no se aplicará a las aeronaves militares, considerándose como tales las establecidas en el artículo 14.1.º de la Ley 48/1960, de 21 de julio, que están sujetas a su regulación específica.