Artículo 17. Marcas de nacionalidad y matrícula de aeronaves civiles.
Artículo 17 del Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles. · BOE-A-2015-6704
Atención: Real Decreto 384/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los distintivos de nacionalidad y matrícula de las aeronaves del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles de España están formados por la marca de nacionalidad española, que se determina por el grupo de letras EC, seguido, tras un guion, por 4 letras del alfabeto español, con omisión de la «ñ», que componen la matrícula, y que se combinarán sucesivamente, siguiendo el orden alfabético.
2. Para las aeronaves de estructura ultraligera y las construidas por aficionados, las marcas de matrícula consistirán, además de la marca de nacionalidad compuesta por las letras EC, en un grupo formado por una letra empezando por la U o por la A, respectivamente, y tres números, que se asignarán por orden sucesivo.
3. Las marcas de nacionalidad y matrícula de aeronaves civiles deberán cumplir con las estipulaciones fijadas en las normas de desarrollo de este real decreto.