Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
BOE-A-2024-11377 · Boletín Oficial del Estado, 2024-06-05 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Real Decreto 517/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 517/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-06-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 136, 2024-06-05
- Entrada en vigor
- 2024-06-25
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 91
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-11377
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, estableció una regulación completa en materia de aeronaves pilotadas por control remoto atendiendo al estado de la técnica en su momento.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Normas aplicables.
- Artículo 5. Régimen jurídico.
- Artículo 6. Edad mínima de los operadores de UAS.
- Artículo 7. Edades mínimas de los pilotos a distancia en la categoría «abierta».
- Artículo 8. Obligaciones de seguro mínimo.
- Artículo 9. Requisitos del club o asociación de aeromodelismo.
- Artículo 10. Documentación a aportar junto con la solicitud.
- Artículo 11. Responsabilidades del club o asociación de aeromodelismo autorizado.
- Artículo 12. Régimen jurídico.
- Artículo 13. Obligaciones en materia de registro de operadores de UAS de actividades o servicios no EASA.
- Artículo 14. Certificación de UAS.
- Artículo 15. Exención del requisito de identificación a distancia.
- Artículo 16. Edades mínimas de los operadores de UAS y de los pilotos a distancia.
- Artículo 17. Operaciones de UAS en categoría «específica».
- Artículo 18. Operaciones de UAS en categoría «certificada».
- Artículo 19. Certificación de operadores de UAS de LCI y SAR.
- Artículo 20. Requisitos de formación de pilotos a distancia en escenarios estándar nacionales («STS-ES»).
- Artículo 21. Entidades facultadas para la formación en escenarios estándar nacionales («STS-ES»).
- Artículo 22. Comunicación de las acreditaciones de los pilotos que han completado la formación de aptitudes prácticas para escenarios estándar nacionales o conforme al Reglament…
- Artículo 23. Régimen declarativo de la actividad.
- Artículo 24. Requisitos de la organización.
- Artículo 25. Sistema de gestión.
- Artículo 26. Manual de Instrucción.
- Artículo 27. Instalaciones y material.
- Artículo 28. Registros.
- Artículo 29. Personal instructor, examinador y evaluador.
- Artículo 30. Obtención de un certificado de instructor, examinador y evaluador de pilotos a distancia.
- Artículo 31. Exámenes de conocimientos teóricos y evaluación de aptitudes prácticas.
- Artículo 32. Notificación de modificaciones y cese de las actividades.
- Artículo 33. Extinción del derecho a realizar sus actividades.
- Artículo 34. Comunicaciones aeronáuticas.
- Artículo 35. Equipamiento.
- Artículo 36. Zonas geográficas de UAS generales y particulares.
- Artículo 37. Zonas geográficas de UAS generales prohibidas, restringidas y asociadas a la gestión del uso flexible del espacio aéreo.
- Artículo 38. Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad militar, de la Defensa Nacional y de la seguridad del Estado.
- Artículo 39. Zonas geográficas de UAS generales por razón de la protección de las instalaciones e infraestructuras en las que se prestan servicios esenciales para la comunidad.
- Artículo 40. Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad ciudadana y la protección de personas y bienes en entornos urbanos.
- Artículo 41. Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos o helipuertos, civiles o militares.
- Artículo 42. Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en espacio aéreo controlado y en zonas de información de vuelo (FIZ).
- Artículo 43. Procedimiento operativo para la coordinación de los operadores de UAS con los gestores de aeródromos, helipuertos y proveedores de servicios de tránsito aéreo.
- Artículo 44. Excepciones en las zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos o helipuertos, civiles o militares, y po…
- Artículo 45. Zonas geográficas de UAS particulares por motivos de seguridad, protección, privacidad o medio ambiente.
- Artículo 46. Establecimiento de zonas geográficas de UAS particulares con exenciones para la categoría «abierta».
- Artículo 47. Disposiciones comunes sobre procedimiento.
- Artículo 48. Registro de operadores de UAS.
- Artículo 49. Inscripción y actualización de datos registrados.
- Artículo 50. Cancelación y suspensión de la inscripción a instancia de parte.
- Artículo 51. Cancelación de la inscripción de oficio.
- Artículo 52. Registro de aeronaves no tripuladas cuyo diseño esté sujeto a certificación.
- Artículo 53. Creación del Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior.
- Artículo 54. Obligaciones de inscripción en la comercialización, venta y adquisición.
- Artículo 55. Obligaciones de comunicar la transmisión de las aeronaves no tripuladas.
- Artículo 56. Obligaciones de inscripción sobre la pérdida de la aeronave o su inhabilidad para operar.
- Artículo 57. Obligaciones adicionales del establecimiento.
- Artículo 58. Tratamiento de datos de carácter personal.
- Artículo 59. Competencias en la aplicación del Reglamento Delegado.
- Artículo 60. Competencias en la aplicación del Reglamento de Ejecución.
- Artículo 61. Cooperación entre Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.
- Artículo 62. Competencias en materia de U-Space.
- Artículo 63. Obligación de relacionarse electrónicamente y tratamiento de datos de los menores.
- Artículo 64. Normas sobre procedimiento administrativo comunes a los capítulos II a IV y certificación en materia de U-Space.
- Disposición adicional primera. Notificación de accidentes e incidentes graves.
- Disposición adicional segunda. Sobrevuelo de unidades militares desplegadas o en desplazamiento.
- Disposición adicional tercera. Infraestructuras para el uso de UAS.
- Disposición adicional cuarta. Acceso a la información de los registros por el Centro Nacional de Inteligencia.
- Disposición adicional quinta. Excepción de la obligación de aseguramiento.
- Disposición adicional sexta. Medidas de aplicación y ejecución.
- Disposición adicional séptima. Entidad responsable para la puesta a disposición de información sobre zonas geográficas de UAS en un formato digital común único.
- Disposición adicional octava. Designación del proveedor único de servicios de información común de los espacios U-Space en la fase de implementación del sistema.
- Disposición adicional novena. No incremento del gasto neto en personal.
- Disposición adicional décima. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria primera. Validez de los certificados de radiofonista emitidos conforme al Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las actividades o servicios no EASA.
- Disposición transitoria tercera. Verificación de la protección de las servidumbres aeronáuticas y superficies limitadoras de obstáculos y procedimientos de vuelo en zonas geográ…
- Disposición transitoria cuarta. Obligación de comunicación de datos al Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto…
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvam…
- Disposición final cuarta. Modificación del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles aprobado mediante Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo.
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.
- Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para lo…
- Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 1088/2020, de 9 de diciembre, por el que se completa el régimen aplicable a la notificación de sucesos de la aviación ci…
- Disposición final octava. Actualización de referencias.
- Disposición final novena. Títulos competenciales.
- Disposición final décima. Habilitación normativa.
- Disposición final undécima. Propuesta de modificación de este real decreto.
- Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se declara | la nulidad de la sección 3 del capítulo VI, por Sentencia del TS de 19 de junio de 2025 |
Normas a las que afecta (12)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 517/2024?
- Real Decreto 517/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 517/2024?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 517/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.