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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Obtención de un certificado de instructor, examinador y evaluador de pilotos a distancia.

Artículo 30 del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil. · BOE-A-2024-11377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-05.

Texto consolidado

1. Los candidatos deben realizar un examen ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el cual podrá ser de conocimientos teóricos, de aptitudes prácticas, o de ambos, de acuerdo al riesgo de las operaciones de UAS para las que se pretenda ser instructor, examinador y evaluador de pilotos a distancia.

2. Para poder realizar el examen de certificación como instructor, examinador y evaluador de pilotos a distancia, los candidatos deben:

a) Haber cumplido dieciocho años;

b) Acreditar formación de aptitudes prácticas de piloto a distancia o de piloto de cualquier tipo; y

c) Acreditar experiencia previa o conocimientos en el sector aeronáutico. Sin perjuicio de acreditar de otras formas el cumplimiento de este requisito, se considerará acreditada la experiencia previa o los conocimientos en el sector aeronáutico cuando al interesado se le haya expedido a su nombre cualquiera de los documentos o titulaciones siguientes:

1.º Certificado de conocimientos teóricos de competencia de los pilotos a distancia para operaciones de UAS en escenarios estándar;

2.º Licencia de piloto remoto militar;

3.º Cualquier título o licencia, civil o militar, de piloto de aviación tripulada reconocida en España de la que sea o haya sido titular el interesado;

4.º Licencia de controlador de tránsito aéreo, civil o militar, o de alumno controlador de tránsito aéreo, civil o militar, en ambos casos reconocida en España, de la que sea o haya sido titular el interesado;

5.º Título oficial universitario de ingeniería aeronáutica, ingeniería técnica aeronáutica, o ingeniería aeroespacial expedido o reconocido en España de conformidad con el título VI de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su normativa concordante y de desarrollo.

3. Superado el examen, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea expedirá a los instructores, examinadores y evaluadores de pilotos a distancia un certificado a su nombre en formato electrónico, el cual tendrá una validez de cinco años, a partir de la fecha de superación del examen de evaluación.

4. Para la revalidación del certificado de instructor, examinador y evaluador de pilotos a distancia, el titular deberá superar un examen, del mismo tipo que el realizado para la obtención del certificado, en el período de tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de caducidad del certificado. El nuevo período de validez del certificado contará a partir de la fecha de expiración del período de validez anterior.

5. En el caso de renovación del certificado tras haber expirado su plazo de validez sin haber procedido a su revalidación, el nuevo periodo de validez del certificado se contará a partir de la fecha en la que se supere el nuevo examen de evaluación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-09-05.

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