Disposición transitoria cuarta. Obligación de comunicación de datos al Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-25.
Texto consolidado
Los propietarios de las aeronaves adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, que estén obligadas a inscribirse en el Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior, disponen de 6 meses desde dicha fecha para comunicar los datos previstos en el artículo 53, apartado 2.
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