Artículo 56. Obligaciones de inscripción sobre la pérdida de la aeronave o su inhabilidad para operar.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-11.
Texto consolidado
(Anulado)
Se declara la nulidad por Sentencia del TS de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14308
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-14308.
Más artículos de Real Decreto 517/2024
- ← Artículo 55. Obligaciones de comunicar la transmisión de las aeronaves no tripuladas.
- → Artículo 57. Obligaciones adicionales del establecimiento.
- Ver la norma completa: Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.