Disposición adicional segunda. Sobrevuelo de unidades militares desplegadas o en desplazamiento.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-25.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las zonas geográficas de UAS previstas en este real decreto y salvo permiso expreso de la autoridad competente del Ministerio de Defensa, los operadores de UAS deben evitar en lo posible sobrevolar las unidades militares terrestres, marítimas o aéreas desplegadas o en desplazamiento fuera de dichas zonas.
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