Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-25.
Texto consolidado
1. Entrará en vigor y aplicación a los tres meses de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado»:
a) La sección 2.ª del capítulo IV, sobre entidades designadas para la formación en la categoría «específica» al amparo de autorización operacional;
b) La sección 3.ª del capítulo IV, sobre disposiciones comunes a las entidades facultadas, reconocidas y designadas, únicamente en lo relativo a las entidades designadas para la formación en la categoría «específica» al amparo de autorización operacional; y
c) La disposición final primera, sobre la modificación del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.
2. Las demás disposiciones de este real decreto entrarán en vigor y aplicación a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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