Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.
BOE-A-2008-4730 · Boletín Oficial del Estado, 2008-03-12 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 330/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
Resumen
Esta norma regula el control de la importación de ciertos productos para garantizar que cumplen con las normas de seguridad aplicables en España. Se aplica a los productos listados en el anexo I del Real Decreto y entró en vigor tres meses después de su publicación, el 29 de febrero de 2008.
Entre los puntos clave, establece que los importadores deben facilitar los medios necesarios para que se realicen los controles de conformidad y notificar a las autoridades competentes sobre los envíos que desean importar. El Servicio de Inspección SOIVRE es responsable de llevar a cabo estos controles, que pueden ser documentales y físicos, y se basan en un análisis de riesgos para determinar la necesidad de inspección. Si un producto no cumple con los requisitos de seguridad, se declarará "no conforme", lo que impedirá su despacho aduanero y se notificarán las irregularidades al Instituto Nacional de Consumo. Además, se establece un marco de colaboración entre varios ministerios para asegurar una gestión eficaz de los riesgos asociados a la importación de productos. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 330/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-02-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 62, 2008-03-12
- Entrada en vigor
- 2008-06-12
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-06
- Artículos
- 14
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-4730
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CEE) n.º 339/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, relativo a los controles de conformidad de productos importados de terceros países respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, como parte integrante de la política comercial común, contempla las disposiciones necesarias para la ejecución armonizada de los controles de conformidad de los productos a importar de terceros países respecto de las normas aplicables en materia de seguridad de los productos en el mercado comunitario.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Control previo a la importación.
- Artículo 3. Obligaciones de los importadores.
- Artículo 4. Notificación de la importación.
- Artículo 5. Realización de los controles.
- Artículo 6. Resultado de las actuaciones de control.
- Artículo 7. Puntos habilitados para la inspección.
- Artículo 8. Naturaleza y alcance de la actividad de control.
- Articulo 9. Colaboración con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Economía y Hacienda.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y …
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Titulo competencial.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 330/2008?
- Real Decreto 330/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 330/2008?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 330/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.