Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
Disposición final tercera del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos. · BOE-A-2008-4730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-12.
Texto consolidado
Se faculta a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Sanidad y Consumo y de Economía y Hacienda para, de forma conjunta, adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto, así como para modificar la lista de productos incluidos en el anexo I.
Más artículos de Real Decreto 330/2008
- ← Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Dire…
- → Disposición final cuarta. Titulo competencial.
- Ver la norma completa: Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.