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Real Decreto Vigente

Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.

Disposición final tercera del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos. · BOE-A-2008-4730

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-12.

Texto consolidado

Se faculta a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Sanidad y Consumo y de Economía y Hacienda para, de forma conjunta, adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto, así como para modificar la lista de productos incluidos en el anexo I.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-12.

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