Artículo 8. Naturaleza y alcance de la actividad de control.
Artículo 8 del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos. · BOE-A-2008-4730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-12.
Texto consolidado
Al tratarse de una actividad administrativa de naturaleza limitada en su alcance y ocasional por lo que se refiere a la modalidad de posible control físico de los productos, no apta, por tanto, para eliminar la noción de riesgo, la realización por el Servicio de Inspección SOIVRE de las direcciones territoriales y provinciales de Comercio de los controles descritos en el artículo 5, no limitará ni condicionará en modo alguno la eventual aplicación de la legislación sobre responsabilidad de los fabricantes e importadores por los daños ocasionados por productos defectuosos, ni de las obligaciones que conforme a la normativa aplicable, civil y mercantil, en materia de protección de los consumidores pueden surgir a cargo de las empresas en los supuestos de retirada y recuperación de los productos de los consumidores.
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