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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Obligaciones de los importadores.

Artículo 3 del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos. · BOE-A-2008-4730

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-12.

Texto consolidado

Todo importador de una mercancía incluida en el anexo I deberá, por sí o por sus representantes, facilitar los medios necesarios para el mejor cumplimiento de las actuaciones de control pertinentes, así como aportar los documentos, registros y certificados que le sean solicitados en adecuación a los fines previstos en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-12.

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