Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos. · BOE-A-2008-4730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-12.
Texto consolidado
1. El objeto del presente real decreto es adoptar medidas para reforzar las previsiones contenidas en el Reglamento (CEE) n.º 339/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, relativo a los controles de conformidad de productos importados de terceros países respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales u organismos de la Administración General del Estado.
2. Este real decreto se aplicará a los productos incluidos en el anexo I.