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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Edades mínimas de los operadores de UAS y de los pilotos a distancia.

Artículo 16 del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil. · BOE-A-2024-11377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-25.

Texto consolidado

La edad mínima para actuar como operador de UAS o piloto a distancia para realizar actividades o servicios no EASA se establece en dieciséis años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-25.

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