Disposición adicional tercera. Asignación de matrículas hasta la terminación de las series disponibles.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles. · BOE-A-2015-6704
Atención: Real Decreto 384/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A la entrada en vigor de este real decreto, el distintivo de marca de matrícula de las aeronaves del Registro de Matrícula de Aeronaves de España seguirá consistiendo en un grupo de tres letras del alfabeto español.
En las aeronaves de construcción por aficionados, las marcas de matrícula seguirán empezando por las letras Y, Z o X.
Los ultraligeros seguirán utilizando para la marca de matrícula dos letras que se formarán sucesivamente, según el orden alfabético y a las que seguirá un número, del 1 al 9, de forma también sucesiva.
2. Una vez agotadas las marcas de matrícula a que se refiere el apartado anterior, estas se empezarán a asignar de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles aprobado por este real decreto.
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