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Real Decreto Derogada

Disposición adicional cuarta. Validez de la matrícula y de la Cédula de Identificación de las aeronaves ultraligeras emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles. · BOE-A-2015-6704

Atención: Real Decreto 384/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las aeronaves de estructura ultraligera matriculadas en el Régimen Especial de Ultraligeros, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, quedarán integradas en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, conservando la validez de la matrícula y de la Cédula de Identificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-01.

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