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Real Decreto Derogada

Artículo 24. Certificado de matrícula definitivo.

Artículo 24 del Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles. · BOE-A-2015-6704

Atención: Real Decreto 384/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Practicada la inscripción definitiva de una aeronave en el Registro, el Director de Seguridad de Aeronaves emitirá el certificado de matrícula definitivo, en el que se consignará, el número de la aeronave en el Registro; las marcas de nacionalidad y matrícula; el fabricante, el modelo y el número de serie de fabricación; el nombre y domicilio del propietario, poseedor o arrendatario y la fecha de emisión del certificado, de conformidad con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-01.

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