Artículo 22. Vigencia de la matrícula provisional.
Artículo 22 del Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles. · BOE-A-2015-6704
Atención: Real Decreto 384/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El plazo de vigencia de la matrícula provisional será de tres meses desde la fecha de su emisión, transcurrido este plazo la matrícula provisional se cancelará de oficio. Dicho plazo podrá prorrogarse cuando se acredite por el solicitante la necesidad de prórroga, bien debido a causas imprevistas o de fuerza mayor, o por demora en la inscripción del título jurídico en el Registro de Bienes Muebles.
La prórroga tendrá una duración máxima de 45 días naturales desde la finalización de la vigencia de la matrícula provisional, y deberá solicitarse con, al menos, 2 días hábiles de antelación a su expiración. Una vez transcurrido el plazo máximo prorrogado, si no se ha aportado la documentación requerida para la matriculación definitiva de la aeronave, se procederá a la cancelación de oficio de la matrícula provisional.