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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Publicidad.

Artículo 6 del Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles. · BOE-A-2015-6704

Atención: Real Decreto 384/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles es un registro público, accesible a aquellas personas que acrediten un interés legítimo. La publicidad se realizará mediante certificación de los datos inscritos, que constarán en soporte informático.

2. La autoridad registral emitirá los siguientes certificados:

a) Certificado de titularidad.

b) Certificado de flota.

c) Certificado sobre la historia registral de una aeronave

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-01.

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