Artículo 23. Vicisitudes técnicas.
Artículo 23 del Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). · BOE-A-2025-22950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-13.
Texto consolidado
Las vicisitudes técnicas que impliquen cambio en el modelo de la aeronave, o en el peso máximo al despegue, y le sean comunicadas al Registro por la unidad correspondiente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se harán constar mediante la correspondiente anotación.
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