Artículo 24. Cancelación de la matrícula.
Artículo 24 del Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). · BOE-A-2025-22950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-13.
Texto consolidado
1. El Registro, de oficio o a instancia de parte, cancelará la inscripción de matrícula de la aeronave, cuando proceda conforme a los artículos siguientes.
2. La inscripción de cancelación, de oficio o a instancia de parte, conllevará:
a) La extinción de la eficacia del certificado de matrícula;
b) La cancelación de las inscripciones anteriormente practicadas;
c) La revocación de las aprobaciones y certificados emitidos y asociados a la misma; así como
d) La baja de la radiobaliza asociada a la matrícula en el registro del Transmisor Localizador de Emergencia («ELT», por sus siglas en inglés de «Emergency Locator Transmitter»), si procede, todo ello según la normativa legalmente aplicable.
3. La inscripción de cancelación expresará que quedan canceladas las inscripciones anteriormente practicadas y que se extingue la eficacia del certificado de matrícula.
Además de lo anterior, se hará mención de la causa y del documento que la motiven, si la cancelación se produce a instancia de su titular registral. Si es de oficio, en la inscripción se mencionará la autoridad que la decrete y el hecho que la haya motivado.
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