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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Títulos jurídicos.

Artículo 13 del Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). · BOE-A-2025-22950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-13.

Texto consolidado

La inscripción en el Registro se practicará en virtud de documento público o privado que acredite la adquisición de la propiedad o la posesión de la aeronave.

Salvo en los supuestos exceptuados por un convenio internacional, una ley o una norma de derecho de la Unión Europea que resulte de aplicación, los documentos públicos otorgados en el extranjero deberán ser objeto de legalización, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o apostilla prevista en el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961.

Los documentos privados deberán contener la legitimación notarial de las firmas de los otorgantes. Para el caso de los otorgados en territorio extranjero, deberán contener la legalización, mediante la apostilla de La Haya, de la intervención notarial. En el caso de los países no firmantes del Convenio de La Haya, se efectuará la legalización por vía diplomática.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-13.

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