Artículo 14. Silencio administrativo y recursos.
Artículo 14 del Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). · BOE-A-2025-22950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-13.
Texto consolidado
1. Transcurridos los plazos establecidos para la resolución de los procedimientos previstos en este reglamento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
2. Frente a los actos, expresos o presuntos de la Dirección de Seguridad de Aeronaves, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
Los plazos para la interposición del recurso de alzada serán los previstos en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Más artículos de Real Decreto 1029/2025
- ← Artículo 13. Títulos jurídicos.
- → Artículo 15. Reserva de matrícula.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).