Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
BOE-A-2022-16402 · Boletín Oficial del Estado, 2022-10-08 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Real Decreto 765/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-12.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 765/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-09-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 242, 2022-10-08
- Entrada en vigor
- 2022-10-09
- Departamento
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-12
- Artículos
- 21
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-16402
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM) constituyen un sector de la aviación en constante evolución. En particular la aparición de nuevos diseños y materiales y la aprobación en algunos países de una categoría de aeronaves con un límite de peso máximo al despegue de 600 kilogramos (kg) ha provocado que la industria haya diseñado aeronaves teniendo en cuenta este objetivo de peso, las denominadas aeronaves deportivas ligeras («LSA», por sus siglas en inglés, Light Sport Aircraft) o, en los términos utilizados por el sector, «ultraligeros de tercera generación». Estas aeronaves son mucho más sofisticadas y de mayores prestaciones que las comercializadas hasta hace quince años y cuentan en general con equipamiento y diseño propios de aeronaves de mayor categoría.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Exclusiones.
- Artículo 3. Régimen jurídico aplicable a los ultraligeros (ULM).
- Artículo 4. Operación de ultraligeros.
- Artículo 5. Autorización de las escuelas de vuelo.
- Artículo 6. Medios personales y materiales y responsabilidad de la actividad de enseñanza.
- Artículo 7. Funciones del jefe de instrucción.
- Artículo 8. Otras obligaciones de las escuelas de vuelo.
- Artículo 9. Vuelos de introducción.
- Disposición adicional primera. Régimen especial para determinados certificados de tipo y certificados de aeronavegabilidad emitidos con anterioridad.
- Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional tercera. Documentación electrónica de aeronaves.
- Disposición adicional cuarta. Limitaciones operacionales para aeronaves excluidas.
- Disposición transitoria primera. Normas transitorias para la adaptación de las aeronaves a lo dispuesto en este real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos de certificación de tipo en tramitación.
- Disposición transitoria tercera. Pervivencia del artículo 8, apartado 1, letra b, de la Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero.
- Disposición derogatoria única. Normas derogatorias.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Disposición final cuarta. Medidas de ejecución y aplicación.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 765/2022?
- Real Decreto 765/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-12.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 765/2022?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 765/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.