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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Medios personales y materiales y responsabilidad de la actividad de enseñanza.

Artículo 6 del Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). · BOE-A-2022-16402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-09.

Texto consolidado

1. Las escuelas de ultraligeros deberán acreditar, como mínimo, que operan en un aeródromo que haya acreditado los requisitos de seguridad operacional exigibles para la realización de estas operaciones.

2. Además, las escuelas de ultraligeros deberán disponer, al menos, de los siguientes medios:

a) Un piloto, titular de una licencia de piloto de ultraligero, con la anotación de la habilitación de instructor, en vigor;

b) un ultraligero de doble mando;

c) un jefe de instrucción o persona que reúna las condiciones legales para serlo, que podrá coincidir con el piloto señalado en la letra a), cuando el volumen de actividad de la escuela permita compatibilizar las respectivas funciones;

d) un sistema de comunicaciones por radio, o un sistema de señales; y

e) un botiquín para asistencia sanitaria de urgencia.

3. Sin perjuicio de las funciones que corresponden al jefe de instrucción conforme a lo previsto en el artículo siguiente, las escuelas de ultraligeros desarrollarán su actividad de enseñanza bajo la supervisión y responsabilidad del piloto de ultraligero con habilitación de instructor en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-09.

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