El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Funciones del jefe de instrucción.

Artículo 7 del Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). · BOE-A-2022-16402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-01.

Texto consolidado

Al jefe de instrucción de una escuela de ultraligeros le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Responsabilizarse, con su firma, de la hoja de cronometraje al finalizar los vuelos realizados en la escuela, comprobando la exactitud de las anotaciones.

b) Realizar los vuelos de prueba relacionados con el mantenimiento y la seguridad en el vuelo de los ultraligeros de la escuela. Esta atribución podrá ser delegada en un piloto de ultraligero expresamente autorizado por el jefe de instrucción para dicha operación.

c) Garantizar la integración satisfactoria de la instrucción de vuelo y la instrucción teórica.

d) Supervisar el progreso de los alumnos, para que este sea adecuado.

e) Supervisar que los vuelos se desarrollan conforme a la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-5716.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 765/2022

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 765/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.