Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
BOE-A-2025-3781 · Boletín Oficial del Estado, 2025-02-26 · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Real Decreto 141/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 141/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-02-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 49, 2025-02-26
- Entrada en vigor
- 2025-02-27
- Departamento
- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 52
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-3781
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los cambios regulatorios producidos a nivel nacional y en Unión Europea; la evolución técnica en el diseño y la fabricación de las aeronaves motorizadas ultraligeras; la creciente internacionalización del sector; y, finalmente, las recomendaciones derivadas de las investigaciones realizadas por la Comisión de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC), que en sucesivos informes técnicos ha señalado la necesidad de revisar la normativa sobre aeronavegabilidad de estas aeronaves, justifican modernizar los requisitos aplicables a la aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM).
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Requisitos y obligaciones de las organizaciones de diseño.
- Artículo 4. Manual de Diseño.
- Artículo 5. Sistema de gestión del diseño.
- Artículo 6. Recursos de la organización de diseño.
- Artículo 7. Obligaciones de las organizaciones de diseño.
- Artículo 8. Requisitos y obligaciones de las organizaciones de producción o fabricantes.
- Artículo 9. Manual de Producción.
- Artículo 10. Sistema de gestión de la producción.
- Artículo 11. Recursos de la organización de producción.
- Artículo 12. Obligaciones de las organizaciones de producción.
- Artículo 13. Obligaciones de los titulares de una declaración de cumplimiento del diseño registrada.
- Artículo 14. Requisitos esenciales de aeronavegabilidad.
- Artículo 15. Determinación de las bases de certificación aplicables.
- Artículo 16. Solicitud de un certificado de tipo restringido.
- Artículo 17. Declaración de capacidad de diseño.
- Artículo 18. Declaración de capacidad de producción.
- Artículo 19. Aprobación de las bases de certificación.
- Artículo 20. Aprobación del programa de certificación.
- Artículo 21. Ejecución del programa de certificación y demostración de las bases de certificación.
- Artículo 22. Resolución.
- Artículo 23. Validez de los certificados de tipo restringidos.
- Artículo 24. Cambios al certificado de tipo restringido.
- Artículo 25. Declaraciones de cumplimiento del diseño.
- Artículo 26. Validez de las declaraciones de cumplimiento del diseño.
- Artículo 27. Cambios en el diseño para las declaraciones de cumplimiento del diseño.
- Artículo 28. Certificado de aeronavegabilidad restringido.
- Artículo 29. Solicitud de certificados de aeronavegabilidad restringidos.
- Artículo 30. Validez de los certificados de aeronavegabilidad restringidos.
- Artículo 31. Autorizaciones de vuelo.
- Artículo 32. Requisitos para la expedición de las autorizaciones de vuelo.
- Artículo 33. Modificaciones y reparaciones de aeronaves.
- Artículo 34. Gestión de las tareas de mantenimiento de la aeronavegabilidad.
- Artículo 35. Ejecución del mantenimiento de la aeronave.
- Artículo 36. Programa de mantenimiento.
- Artículo 37. Certificado de revisión de la aeronavegabilidad.
- Artículo 38. Validez del certificado de revisión de la aeronavegabilidad.
- Artículo 39. Directivas de aeronavegabilidad.
- Artículo 40. Disposiciones comunes sobre procedimiento administrativo, supervisión y régimen sancionador.
- Artículo 41. Vigilancia de las organizaciones y titulares de una declaración de cumplimiento del diseño registrada.
- Disposición adicional primera. Adaptación y modificación de los certificados de tipo restringidos emitidos con anterioridad al Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el…
- Disposición adicional segunda. Certificados de aeronavegabilidad restringidos que cumplan con la masa en vacío límite.
- Disposición adicional tercera. Medidas de ejecución y aplicación.
- Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria primera. Periodo transitorio de validez de los certificados de aeronavegabilidad restringidos con exceso de masa en vacío y formas de adaptación a la mas…
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos de certificación de tipo restringidos en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, y modifica…
- Disposición final segunda. Preceptos con rango de Orden Ministerial.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 141/2025?
- Real Decreto 141/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 141/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.