Artículo 11. Recursos de la organización de producción.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-27.
Texto consolidado
La organización de producción deberá asegurarse de que:
a) Las instalaciones, las condiciones de trabajo, el equipo y las herramientas, los procesos y los materiales asociados, el número y la competencia del personal y la organización general son adecuados para cumplir con sus obligaciones en virtud del artículo 12;
b) Se ha establecido un procedimiento para garantizar que los datos de diseño se mantienen actualizados, se incorporan correctamente en los datos de producción, y dichos datos se mantienen actualizados y se ponen a disposición de todo el personal que necesite acceder a ellos para desempeñar sus funciones;
c) Se ha designado a un titular de la jefatura de producción con autoridad para garantizar que, dentro de la organización, toda la producción se realice de acuerdo con los estándares requeridos y que la organización cumpla continuamente con los requisitos del sistema de gestión de la producción;
d) El titular de la jefatura de producción ha nombrado a una persona o grupo de personas para asegurar que la organización cumple con los requisitos de esta sección, y están identificadas, junto con el alcance de su autoridad. Dicha persona o grupo de personas serán responsables ante el titular de la jefatura de producción y tendrá acceso directo a él. Deberán tener los conocimientos, la formación y la experiencia adecuados para cumplir con sus responsabilidades;
e) Se ha otorgado al personal de todos los niveles la autoridad adecuada para poder cumplir con las responsabilidades asignadas y que existe una coordinación plena y efectiva dentro de la organización de producción declarada con respecto a cuestiones de aeronavegabilidad;
f) En caso de que para la finalización de la producción de las aeronaves sea precisa la realización de tareas por una persona física o jurídica diferente de aquélla, tales como realización de tareas de reensamblaje tras el transporte o instalación de equipos opcionales, la persona física o jurídica que vaya a realizar dichas tareas deberá estar autorizada para ello por el solicitante del certificado de tipo restringido y disponer de los procedimiento y medios necesarios.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá realizar las inspecciones que estime necesarias a esta persona física o jurídica para determinar si dispone de los medios humanos y materiales adecuados para la realización de estas tareas. Esta persona física o jurídica así como el alcance de las tareas que tiene aprobadas, deberán ser incluidas en la hoja de datos del certificado de tipo restringido, una vez aprobado éste.
Más artículos de Real Decreto 141/2025
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- Ver la norma completa: Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.