Artículo 9. Manual de Producción.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-27.
Texto consolidado
1. La organización de producción contará con un manual de producción que deberá contener bien directamente o por referencias, al menos, la siguiente información:
a) Una descripción de su estructura organizativa y la del personal responsable de garantizar que la organización cumpla con los requisitos de esta sección;
b) Una descripción de los procedimientos de producción;
c) Una descripción del sistema de gestión de la producción establecido en el artículo 10, incluyendo la descripción del sistema de calidad que se indica en el citado artículo; y
d) Una descripción de los recursos de la organización de producción establecidos en el artículo 11, tanto materiales como humanos, incluyendo sus cualificaciones y experiencia y el de las organizaciones contratadas.
e) Una descripción del alcance de las actividades de producción que incluya, como mínimo, la identificación de los tipos de trabajo de producción, las actividades contratadas y la coordinación con el diseño.
2. El manual de producción se mantendrá actualizado y a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando ésta lo requiera.
Más artículos de Real Decreto 141/2025
- ← Artículo 8. Requisitos y obligaciones de las organizaciones de producción o fabricantes.
- → Artículo 10. Sistema de gestión de la producción.
- Ver la norma completa: Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.