Artículo 8. Requisitos y obligaciones de las organizaciones de producción o fabricantes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-27.
Texto consolidado
Para la fabricación en serie de aeronaves ULM de las incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto, las organizaciones de producción o fabricantes incluidos como tales en un certificado de tipo restringido o en una declaración de cumplimiento del diseño del tipo registrada, deben cumplir con las disposiciones de la presente sección.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.