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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Obligaciones de las organizaciones de diseño.

Artículo 7 del Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento. · BOE-A-2025-3781

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-27.

Texto consolidado

La organización de diseño titular de un certificado de tipo restringido deberá:

a) Trabajar de acuerdo con los procesos, procedimientos y prácticas definidos en su manual de diseño;

b) Determinar que el diseño de los productos, incluidos los cambios y reparaciones, no tiene características inseguras y cumple con las bases de certificación de tipo aplicables;

c) Tener un sistema para recopilar, investigar y analizar datos relativos a averías, fallos de funcionamiento, defectos u otros sucesos que causen o pudieran causar efectos adversos en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave. La información obtenida de este sistema deberá ponerse a disposición de todos los titulares del derecho de propiedad u operadores conocidos del producto, componente o equipo;

d) Comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cualquier avería, fallo de funcionamiento, defecto u otros sucesos que lleguen a su conocimiento relacionados con un producto, componente o equipo incluido en el diseño de tipo o cambio mayor del que sea titular y que haya provocado o pudiera provocar una situación de inseguridad, la cual deberá realizarse tan pronto como sea posible, y en ningún caso después de 72 horas tras haberse detectado la posible situación de inseguridad, a no ser que lo impidan circunstancias excepcionales;

e) Investigar las causas de una deficiencia de diseño, e informar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de los resultados de su investigación y de cualquier medida que tome o proponga tomar para corregir dicha deficiencia;

f) Elaborar, mantener y actualizar todas las instrucciones y procedimientos de operación y mantenimiento requeridos en las bases de certificación y contenidos, en su caso, en los manuales de uso, operación y mantenimiento aplicables, así como poner dicha información a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando ésta lo requiera;

g) Facilitar, a quien adquiera la propiedad de una aeronave producida según su certificado de tipo restringido, todas las instrucciones y procedimientos necesarios para su operación y para el mantenimiento de su aeronavegabilidad;

h) Poner a disposición de cualquier operador conocido, las actualizaciones o modificaciones de las instrucciones y procedimientos necesarios para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave;

i) En el caso de que la aeronave sea fabricada, o precise tareas de montaje, por otra organización distinta del titular del certificado de tipo restringido, deberá asegurarse de que dicha organización dispone de los datos necesarios, medios materiales y humanos para realizar dichas operaciones de montaje, de modo que cada aeronave terminada es conforme con los datos de su diseño de tipo y es segura para su operación y, por tanto, aeronavegable;

j) Facilitar el acceso al personal inspector de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para llevar a cabo las inspecciones para determinar el cumplimiento continuado de los requisitos aplicables, de conformidad con la legislación vigente y siempre con respeto a la inviolabilidad del domicilio consagrada en el artículo 18, apartado 2, de la Constitución a sus instalaciones, registros y documentación, así como garantizar el acceso a las instalaciones, registros y documentación de las personas u organizaciones contratadas;

k) Conservar, y mantener a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, toda la información y registros correspondientes a la demostración de cumplimiento del diseño y la capacidad de la organización, durante, al menos, el tiempo que una aeronave del tipo permanezca en el registro de matrícula de aeronaves de España;

l) Comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sin demora injustificada:

1.º Cualquier cambio en la información contenida en la declaración de capacidad de diseño;

2.º Los cambios en el sistema de gestión del diseño que sean importantes para demostrar la conformidad o las características de aeronavegabilidad de la aeronave;

3.º El cese de cualquier actividad cubierta por una declaración de capacidad de diseño.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-02-27.

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