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Real Decreto Vigente

Artículo 26. Validez de las declaraciones de cumplimiento del diseño.

Artículo 26 del Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento. · BOE-A-2025-3781

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-27.

Texto consolidado

1. Las declaraciones de cumplimiento del diseño se registrarán por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con una duración ilimitada.

2. Las declaraciones de cumplimiento del diseño perderán su validez cuando se incumplan normas imperativas de aplicación a la misma, y en todo caso, por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por dejar de reunir los requisitos exigidos para su registro, o por realizar cambios en el diseño de tipo amparado por la declaración de cumplimiento del diseño, sin haber sido comunicados o, cuando proceda, autorizados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea;

b) Por revocación o suspensión del registro de la declaración cuando existan evidencias de que no se cumplen los requisitos y obligaciones establecidos para el titular de la declaración de cumplimiento del diseño registrada;

c) Por renuncia de su titular;

d) Por la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración de cumplimiento del diseño, o la no presentación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado;

e) Por cese de actividad del titular de la declaración de cumplimiento del diseño registrada, que, sin perjuicio de acreditar esta circunstancia por otros medios, en todo caso se entenderá producido cuando aquél se lo comunique formalmente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

3. Una declaración de cumplimiento del diseño no puede ser transferida.

4. Una persona física o jurídica que pretenda asumir el diseño de una aeronave para la que previamente se ha presentado una declaración de cumplimiento del diseño deberá:

a) Presentar una nueva declaración de cumplimiento del diseño; y

b) Demostrar que el anterior titular de la declaración de cumplimiento del diseño registrada ha cesado su actividad o que ha transferido los datos de diseño.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-02-27.

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