Artículo 28. Certificado de aeronavegabilidad restringido.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-27.
Texto consolidado
Ninguna aeronave ULM de las incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto está autorizada para el vuelo si no cuenta con un certificado de aeronavegabilidad restringido válido para su operación, salvo que le sea expedida una autorización de vuelo.
Más artículos de Real Decreto 141/2025
- ← Artículo 27. Cambios en el diseño para las declaraciones de cumplimiento del diseño.
- → Artículo 29. Solicitud de certificados de aeronavegabilidad restringidos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.