Artículo 5. Sistema de gestión del diseño.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-27.
Texto consolidado
1. La organización de diseño debe contar con un sistema de gestión del diseño con una clara rendición de cuentas y líneas de responsabilidad en toda la organización que:
a) Se corresponda con la naturaleza y complejidad de sus actividades, tamaño de la organización y tenga en cuenta los riesgos asociados inherentes a estas actividades;
b) Se establezca bajo la responsabilidad de una única persona designada como titular de la jefatura de diseño de la organización de conformidad con el artículo 6, apartado 1.
2. La organización debe establecer, como parte del sistema de gestión del diseño, medios para proporcionar garantías de diseño mediante el establecimiento, implementación y mantenimiento de un sistema de aseguramiento del diseño para el control y supervisión del diseño, y de los cambios y reparaciones al diseño de los productos. Este sistema deberá:
a) Incluir una función responsable de asegurar y verificar que el diseño de las aeronaves o el diseño de sus cambios y reparaciones cumplen con las bases de certificación de tipo aplicables;
b) Especificar la manera en que el sistema de aseguramiento del diseño da cuenta de la aceptabilidad de las partes que se diseñan o de las tareas que realizan los socios o subcontratistas de acuerdo con métodos que sean objeto de procedimientos escritos.
3. La organización debe establecer y mantener actualizados procesos y procedimientos que aseguren la conformidad del diseño de los productos con las bases de certificación de tipo aplicables.
4. La organización deberá contar con pruebas documentales de su sistema de gestión del diseño y de que éste se ajusta a lo exigido en este artículo. En particular deberá contar con pruebas documentales de los procesos y procedimientos que aseguren la conformidad del diseño de los productos con las bases de certificación de tipo aplicable. La documentación se pondrá a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando ésta lo requiera.
Más artículos de Real Decreto 141/2025
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