Artículo 32. Requisitos para la expedición de las autorizaciones de vuelo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-27.
Texto consolidado
1. Podrán solicitar una autorización de vuelo el operador de la aeronave, el diseñador, la organización de producción fabricante o autorizado para el reensamblado, si la aeronave dispone de matrícula española.
2. La solicitud se realizará utilizando, en su caso, el modelo puesto a disposición de los interesados a través de su portal de internet y deberá incluir:
a) El propósito del vuelo, de entre los incluidos en la lista del artículo 31, apartado 1;
b) Una indicación de los aspectos en que puede que la aeronave no muestre conformidad con los requisitos esenciales de aeronavegabilidad;
c) Una propuesta de cualquier condición o restricción necesaria para que la aeronave opere con seguridad, incluidas las relativas a:
1.º Las condiciones o restricciones establecidas sobre itinerarios o el espacio aéreo, o ambos, requeridos para cada vuelo;
2.º Las condiciones y restricciones que debe cumplir la tripulación de la aeronave;
3.º Las restricciones respecto a los ocupantes que no formen parte de la tripulación;
4.º Las limitaciones operacionales, procedimientos específicos o condiciones técnicas que deban cumplirse;
5.º El programa específico de ensayo en vuelo, si procede;
6.º Las disposiciones específicas de mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidas las instrucciones de mantenimiento y el régimen en el que se pondrán en práctica.
d) Una declaración firmada por el responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la aeronave, que acredite que ésta es capaz de efectuar un vuelo seguro con las condiciones o restricciones del apartado c).
3. Para la emisión de las autorizaciones de vuelo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá realizar las inspecciones y comprobaciones considere oportunas.
Más artículos de Real Decreto 141/2025
- ← Artículo 31. Autorizaciones de vuelo.
- → Artículo 33. Modificaciones y reparaciones de aeronaves.
- Ver la norma completa: Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.