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Real Decreto Vigente

Artículo 36. Programa de mantenimiento.

Artículo 36 del Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento. · BOE-A-2025-3781

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-27.

Texto consolidado

1. Las aeronaves dispondrán de un programa de mantenimiento que tendrá por objeto definir y organizar el mantenimiento a realizar sobre la aeronave.

2. El responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la aeronave es el responsable de elaborar el programa de mantenimiento asociado a dicha aeronave y de mantenerlo actualizado, en ambos casos, de conformidad con lo dispuesto en el presente real decreto.

3. El programa de mantenimiento estará basado en las instrucciones de mantenimiento de la aeronavegabilidad desarrolladas por la organización de producción o fabricante de la aeronave y en su caso, del motor, la hélice y otros componentes, pudiendo el responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad realizar desviaciones a las mismas bajo su responsabilidad.

El programa de mantenimiento deberá incluir la identificación de la aeronave y en su caso, motor y hélice instalados, las tareas correspondientes a las instrucciones de mantenimiento de la aeronavegabilidad y/o desviaciones, así como, cuando proceda, las tareas de mantenimiento adicionales asociadas a modificaciones, reparaciones y las correspondientes a equipamiento, categoría u operaciones específicas. Así mismo, incorporará las tareas periódicas de carácter obligatorio aprobadas por la autoridad aeronáutica tales como directivas de aeronavegabilidad o limitaciones de aeronavegabilidad, entre otras.

4. El programa de mantenimiento será elaborado y actualizado, bajo su responsabilidad, por el responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la aeronave en los siguientes casos:

a) Al solicitar la expedición inicial de un certificado de aeronavegabilidad restringido;

b) Al producirse un cambio del responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la aeronave; o

c) Cuando sea necesario introducir una modificación del contenido del programa de mantenimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-02-27.

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