Artículo 30. Validez de los certificados de aeronavegabilidad restringidos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-27.
Texto consolidado
1. Los certificados de aeronavegabilidad restringidos se otorgan con una duración ilimitada.
2. Los certificados de aeronavegabilidad restringidos perderán su validez cuando se incumplan normas imperativas de aplicación al mismo, y en todo caso, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Cuando haya trascurrido un año desde que se haya puesto en conocimiento de los interesados la invalidez del certificado de tipo restringido o de la declaración de cumplimiento del diseño registrada en la que se basa;
b) La aeronave pierda su conformidad con el certificado de tipo restringido o con la declaración de cumplimiento del diseño registrada;
c) No se cumplan los requisitos de mantenimiento de la aeronavegabilidad establecidos en el capítulo V, y en particular, cuando haya perdido validez el certificado de revisión de la aeronavegabilidad;
d) La aeronave no sea conforme con las directivas de aeronavegabilidad aplicables;
e) La aeronave haya sido modificada o reparada sin ajustarse a los requisitos exigidos para cada tipo de aeronave;
f) La aeronave haya sido operada fuera de los límites de su manual de vuelo o documento equivalente sin que hayan sido tomadas las medidas apropiadas;
g) La aeronave haya estado implicada en un incidente o accidente que afecte a la aeronavegabilidad de la aeronave y no se haya demostrado a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que han sido posteriormente realizadas las reparaciones necesarias para restaurar la aeronavegabilidad;
h) Se destruya la aeronave; o
i) La aeronave no permanezca inscrita en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles de España.
Más artículos de Real Decreto 141/2025
- ← Artículo 29. Solicitud de certificados de aeronavegabilidad restringidos.
- → Artículo 31. Autorizaciones de vuelo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.