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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Certificados de aeronavegabilidad restringidos que cumplan con la masa en vacío límite.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento. · BOE-A-2025-3781

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-27.

Texto consolidado

Las aeronaves ULM matriculadas a la entrada en vigor del presente real decreto cuya masa en vacío, tanto real como conforme a los datos que consten en Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, no supere la masa en vacío límite definida en la disposición transitoria primera, mantendrán la validez de su certificado de aeronavegabilidad restringido sin cambios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-02-27.

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