Artículo 34. Gestión de las tareas de mantenimiento de la aeronavegabilidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-27.
Texto consolidado
1. El titular del derecho de propiedad de la aeronave es el responsable del mantenimiento y conservación de su aeronavegabilidad.
2. Cuando se arriende la aeronave o su operación se permita a otra persona en virtud de cualquier otro título, las responsabilidades del titular del derecho de propiedad se transferirán al arrendatario o a la persona que opere la aeronave si:
a) El arrendatario o la persona que opere la aeronave está estipulado en el certificado de matrícula; o bien
b) La transferencia de responsabilidades sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad está detallada en el contrato de arrendamiento o en cualquier otro título por el que se haya permitido la operación de la aeronave a otra persona.
3. El responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad gestionará las siguientes tareas necesarias para el mantenimiento de la aeronavegabilidad:
a) Control de las horas de vuelo, ciclos o aterrizajes;
b) Ejecución de las inspecciones de mantenimiento pre-vuelo, tareas de servicio (tales como lubricación, engrase, relleno, ajuste, reglaje, etc.) y revisiones o chequeos periódicos y no periódicos establecidos por la organización de producción o fabricante de la aeronave y de sus componentes;
c) Sustitución de los componentes o piezas instalados en la aeronave una vez que alcancen el final de su vida útil, o en su caso, realización de las inspecciones, revisiones o chequeos periódicos a dichos elementos, según lo establecido por la organización de producción o fabricante de la aeronave y de sus componentes;
d) Disponer de los datos actualizados correspondientes al peso y centrado de la aeronave;
e) Control de los defectos y averías surgidos durante la operación de la aeronave y, en su caso, resolución de conformidad con la información proporcionada por el titular del certificado de tipo restringido o de la declaración de cumplimiento del diseño registrada, bien mediante métodos o técnicas estandarizados en el ámbito aeronáutico;
f) Modificaciones y reparaciones de la aeronave, cuando proceda, de conformidad con la documentación elaborada por la organización de producción o fabricante de la aeronave y sus componentes;
g) Cumplimiento de las directivas de aeronavegabilidad aplicables;
h) Registro documental y conservación, en un soporte adecuado, del detalle correspondiente a las tareas anteriormente citadas; y
i) Elaboración y actualización de un programa de mantenimiento para la aeronave.
Más artículos de Real Decreto 141/2025
- ← Artículo 33. Modificaciones y reparaciones de aeronaves.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.