Disposición final segunda. Preceptos con rango de Orden Ministerial.
Disposición final segunda del Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento. · BOE-A-2025-3781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-27.
Texto consolidado
La disposición final primera, por la que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 como el propio Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, tiene rango de orden ministerial.
Las modificaciones que con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto puedan realizarse sobre la Orden de 31 de mayo de 1982 o sobre el Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, incluidas, en ambos casos, las modificaciones de las disposiciones modificadas por la disposición final primera de este real decreto, podrán efectuarse por normas reglamentarias con rango de orden ministerial.
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