Disposición transitoria segunda. Procedimientos de certificación de tipo restringidos en tramitación.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento. · BOE-A-2025-3781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-27.
Texto consolidado
El presente real decreto no será de aplicación a los procedimientos de certificación de tipo restringidos en curso, rigiéndose estos por la normativa precedente.
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