Disposición adicional primera. Régimen especial para determinados certificados de tipo y certificados de aeronavegabilidad emitidos con anterioridad.
Disposición adicional primera del Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). · BOE-A-2022-16402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-09.
Texto consolidado
Los certificados de tipo ULM ya emitidos antes de la entrada en vigor del presente real decreto que no se ajusten a la limitación de masa en vacío prevista en el artículo 1, apartado 4, mantendrán su validez, con la siguiente limitación: su masa máxima en vacío no podrá superar la obtenida de restar a su masa máxima al despegue, 145 kg, para aeronaves biplaza, o 75 kg, para el caso de las monoplaza.
A las aeronaves ULM para las cuales se hayan emitido certificados de aeronavegabilidad restringidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto y que sean conformes a un certificado de tipo con la limitación establecida en el párrafo anterior, no les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4.