Disposición transitoria primera. Pervivencia de los capítulos II a IV, ambos incluidos, del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles aprobado por el Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). · BOE-A-2025-22950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-03.
Texto consolidado
Los capítulos II, III y IV del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles, aprobado por el Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, seguirán aplicándose hasta la entrada en vigor y aplicación de la disposición adicional cuarta del presente real decreto y de los capítulos II, III y IV del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles aprobado mediante el presente real decreto.
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