Disposición adicional séptima. Régimen sancionador.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). · BOE-A-2025-22950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-03.
Texto consolidado
Cuando el incumplimiento de las disposiciones aplicables de este real decreto y del Reglamento aprobado por el mismo pueda subsumirse en alguna de las infracciones en materia de aviación civil tipificadas en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, será de aplicación su régimen sancionador, salvo que otra cosa se establezca en su normativa específica.
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