Artículo 17. Certificado de Matrícula definitivo.
Artículo 17 del Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). · BOE-A-2025-22950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-13.
Texto consolidado
Practicada la inscripción definitiva, se emitirá el Certificado de Matrícula definitivo, en el que se consignará el número de la aeronave en el Registro; las marcas de nacionalidad y matrícula; el fabricante, el modelo y el número de serie de fabricación; el nombre y domicilio del propietario, arrendatario o poseedor y la fecha de emisión del certificado, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 301, de 16 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-25696
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