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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Emisión de certificado de aeronavegabilidad.

Artículo 21 del Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). · BOE-A-2025-22950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-13.

Texto consolidado

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea no emitirá el certificado de aeronavegabilidad o documento equivalente hasta que se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos aplicables para la obtención de dicho documento y el Registro emita el Certificado de Matrícula provisional o definitivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-13.

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